Con la reforma fiscal se han modificado los tipos de retención del IRPF y debe prestar atención, porque se podrán producir errores y le conviene conocer los nuevos tipos en el IRPF que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015, si escuando hace el pago, aunque la renta o la factura corresponda a 2014:
- El 20% de retención sobre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales (actualmente es el 21%).
- El 19% los rendimientos de actividades profesionales en general.
- El 37% a la retribución de los administradores (El 20% si la cifra de negocios de la empresa es inferior a 100.000 euros).
Le recordamos que la obligación de retener nace, en general, cuando se pagan las rentas correspondientes, como es el caso de la factura de un profesional emitida en 2014 y la paga en 2015, retenga el 19% (no el 21%), o en el caso de pagar el alquiler del mes de diciembre de un inmueble en 2015, retenga el 20% (no el 21%).
En cambio si lo que paga son intereses o dividendos, el tratamiento es diferente, ya que la obligación de retener nace cuando las rentas son exigibles, independientemente de cuando se pagan. Por ejemplo si un socio prestó dinero a la sociedad y se hace la liquidación de intereses en diciembre y aunque el pago se haga en enero de 2015, deberá retener el 21% e ingresarlo en la última liquidación trimestral de 2014 y no en la primera de 2015.
Fuente: http://lladogrup.com
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