viernes, 26 de febrero de 2016

LAS DEDUCCIONES PARA PYMES QUE INVIERTAN EN I+D


Las actividades en I+D pueden suponer una deducción de un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo.


Las empresas que inviertan en I+D podrán mejorar su deducción en el Impuesto de Sociedades, en los gastos e inversiones efectuadas en investigación y desarrollo relacionadas con nuevos productos, procedimientos industriales o avances tecnológicos que supongan la aparición de nuevos artículos o mejoras en los ya existentes.



Más concretamente, y según informan desde la asesoría Ad&Law las actividades en I+D pueden suponer una deducción de un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo y el 42% del gasto del periodo que exceda de la media de los efectuados en los dos años anteriores.



Según esta misma firma, en las actividades relacionadas con la innovación las pymes podrán deducirse hasta un 12% de los gastos efectuados. Dentro de estos se encuentran tanto los gastos intangibles como los gastos del activo fijo aplicado a I+D+I, inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible que afecten a actividades de innovación. Es el caso de maquinaria o patentes destinadas a la innovación tecnológica de su producto.



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Por último, recuerdan que aquellas sociedades que destinen a I+D cuantías superiores al 10% del importe de su cifra de negocios pueden elevar de tres a cinco millones el importe abonable de la deducción, lo que a juicio de Ad&Law "puede llevar a que algunas empresas se planteen aumentar su inversión en I+D+i".



Por último, la firma considera que "aunque se incentive a las empresas a invertir en innovación no se otorgan subvenciones a las empresas” por lo que “estas deben ser conscientes de que los beneficios de invertir en I+D+i repercuten sobre el impuesto de sociedades, donde sí se logra un importante ahorro fiscal".


Fuente: activamutuaautonomos.blogspot.com.es/cincodias.com

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