Las actividades en I+D pueden suponer una deducción de un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo.
Las empresas que
inviertan en I+D podrán mejorar su deducción en el Impuesto de
Sociedades, en los gastos e inversiones efectuadas en investigación y
desarrollo relacionadas con nuevos productos, procedimientos
industriales o avances tecnológicos que supongan la aparición de nuevos
artículos o mejoras en los ya existentes.
Más concretamente, y
según informan desde la asesoría Ad&Law las actividades en I+D
pueden suponer una deducción de un 25% de los gastos efectuados en el
periodo impositivo y el 42% del gasto del periodo que exceda de la media
de los efectuados en los dos años anteriores.
Según esta misma firma,
en las actividades relacionadas con la innovación las pymes podrán
deducirse hasta un 12% de los gastos efectuados. Dentro de estos se
encuentran tanto los gastos intangibles como los gastos del activo fijo
aplicado a I+D+I, inversiones en elementos del inmovilizado material e
intangible que afecten a actividades de innovación. Es el caso de
maquinaria o patentes destinadas a la innovación tecnológica de su
producto.
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Por último, recuerdan
que aquellas sociedades que destinen a I+D cuantías superiores al 10%
del importe de su cifra de negocios pueden elevar de tres a cinco
millones el importe abonable de la deducción, lo que a juicio de
Ad&Law "puede llevar a que algunas empresas se planteen aumentar su
inversión en I+D+i".
Por último, la firma
considera que "aunque se incentive a las empresas a invertir en
innovación no se otorgan subvenciones a las empresas” por lo que “estas
deben ser conscientes de que los beneficios de invertir en I+D+i
repercuten sobre el impuesto de sociedades, donde sí se logra un
importante ahorro fiscal".
Fuente: activamutuaautonomos.blogspot.com.es/cincodias.com
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