El IVA en el comercio internacional funciona de la siguiente manera:
El IVA es un impuesto que existe en todos los países de la Unión Europea. Las operaciones que se realizan entre los países miembros de la Unión se denominan operaciones intracomunitarias, y pueden ser:
Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacia un estado miembro de la Unión Europea.
Adquisiciones intracomunitarias: la mercancía llega a España procedente de otros estados miembros de la Unión.
Las operaciones intracomunitarias tienen un tratamiento diferente según que las adquisiciones sean realizadas por empresarios o por particulares:
Las entregas de bienes a particulares tributan en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.
Las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que las adquiere como adquisición intracomunitaria de bienes.
Las adquisiciones intracomunitarias se liquidan integradas en la declaración-liquidación que el empresario presenta periódicamente de todas sus operaciones.
Importaciones y exportaciones.
Los términos “importación” y “exportación” se reservan para las operaciones con Estados que no pertenecen a la Unión Europea.
Importaciones: entradas definitivas o temporales de productos de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea. El IVA de las importaciones debe liquidarse en la aduana.
Exportaciones: envío de productos a terceros países no miembros de la Unión Europea. Este tipo de operaciones son exentas, es decir, que no se carga el Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura.
En el caso de una compra-venta entre empresas de distintos Estados miembros de la Unión Europea (poseedores de NIF-IVA) la entrega de bienes estará exenta de IVA en el Estado de origen y será gravada en el Estado destino.
En el caso de que el adquirente en el estado de destino sea un particular, como norma general, se produce una entrega de origen gravada en el país de origen y exenta en el país destino. Este supuesto tiene excepciones como la adquisición e vehículos de transporte y ventas a distancia cuando supera ciertos límites de facturación.
Para que la empresa pueda emitir una factura sin IVA, ésta tiene que ser poseedora de un NIF- IVA y tiene que asegurarse de que la empresa compradora a su vez también posee un NIF- IVA válido. Para ello la UE ofrece una herramienta de consulta que es el
Sistema VIES, en el que puede comprobar si la empresa posee NIF-IVA y si éste es válido.
Una empresa española puede darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios y obtener un NIF-IVA presentando el modelo 036 de declaración censal en Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, o por vía telemática.
Así, desde este año se deberá abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora.
De esta forma, si un residente de Francia contrata un servicio a través de España, ahora estará sujeto al IVA francés (20%) y no al español (21%).
Es importante matizar que no todas las empresas cuyo modelo de negocio está basado en Internet estarán sujetas a la nueva normativa, ya que sólo se verán afectados los productos y servicios digitales, no los bienes físicos de empresas de ecommerce, por ejemplo.
Pero ¿qué se entiende exactamente por productos y servicios digitales? Pues, sencillamente, todos aquellos que se proveen a través de Internet (o una red electrónica) y cuentan con un suministro automático, bien sea por descarga o consumo online: música, ebooks, vídeos, cursos, documentos, etc..
Cabe destacar que el objetivo de la norma es colocar en una mejor posición competitiva a las empresas europeas frente a las grandes multinacionales que operan desde fuera de Europa, lo que de ser efectivo podría repercutir de forma beneficiosa en el mercado de los productos digitales dentro de la UE. Sin embargo, parece que en un primer momento puede suponer una gran traba para la gran mayoría de las pymes, que apenas han tenido tiempo de prepararse para el cambio.
Las consecuencias del nuevo IVA en productos y servicios digitales para las pymes
Aunque la normativa del nuevo IVA en productos y servicios digitales es de carácter comunitario y atañe a todos los prestadores y comercializadores de este tipo bienes y servicios, los más afectadas serán las pequeñas empresas y los autónomos, que se verán en serias dificultades a la hora de readaptar su sistema de facturación y contabilidad, así como a una mayor carga burocrática que, en muchas ocasiones, es difícil de asumir.
A esto hay que añadirle la escasa información que, ha día de hoy, han recibido desde las Administraciones, que apenas le han dado difusión en nuestro país. Así, lo más probable es que dentro de un par de semanas muchas de éstas pequeñas empresas dedicadas en exclusiva o como una parte más de su negocio a la distribución y comercialización de contenidos digitales se lleven alguna que otra sorpresa.
Si embargo, y para evitar los problemas derivados de la aplicación de esta nueva norma, las agencias tributarias de los diferentes países de la UE han confeccionado un nuevo régimen de tributación especial, una “mini ventanilla única” en la que los empresarios deberán registrarse en el país donde tengan su sede fiscal una única vez, lo que evitará la necesidad de registrarse en todas las sedes fiscales de los estados miembro donde los clientes realicen sus compras.
Este cambio normativo se traducirá en la mayoría de los casos en un incremento del precio final en cada compra digital que realicemos desde el 1 de enero de 2015, advierte la Asociación de Internautas.
Dicha directiva, a la que se denomina de forma informal 'Tasa Amazon' porque el gigante del comercio electrónica será uno de los más afectados, encarecerá especialmente los libros digitales, aunque afecta también a aplicaciones para móviles, contenidos DLC, juegos digitales, música o servicios de alojamiento web, entre otros bienes digitales.
Amazon vendía sus libros digitales con un IVA reducido del 3%, porque es el establecido para este tipo de bienes en Luxemburgo, donde la empresa tiene su sede fiscal, mientras que ahora este impuesto para los ebooks que se compren desde España se elevará al 21 %, que es el gravamen aplicable en nuestro país a esta categoría de productos.
En el caso de las aplicaciones de Amazon o Apple, se cobraban en Luxemburgo con IVA general del 15%, que pasará ahora a ser también del 21% para los españoles, por lo que una app con precio típico de 0,89 euros subirá hasta 0,93 euros, explica la asociación.
Con la nueva normativa, el IVA recaudado "ya no irá a parar al país donde está la sede de la empresa, sino al país donde reside el comprador" y, la Comisión Europea, que defiende la medida para acabar con la competencia desleal, espera que se recauden 3.000 millones de euros adicionales de IVA en 2015 dentro de los estados miembros.
Luxemburgo dejará de recaudar más de 1.000 millones de euros anuales de IVAque se llevaba de los ebooks o apps para móviles vendidos por Amazon o Apple que irán a las arcas de los países miembros.
En opinión de muchos, la medida es positiva, ya que contribuirá a acabar con las ventajas que las grandes multinacionales tiene al establecerse en países con impuestos más bajos, pero otros se quejan de que el asegurarse de cuál es el domicilio de cada cliente conlleva un gasto de recursos adicional que puede ser una carga importante para las pequeñas empresas.
Según Taxamo, compañía especializada en fiscalidad y tributación de IVA en el sector del e-commerce, las nuevas normas suponen además obligaciones fiscales adicionales a la comunicación de los ingresos obtenidos por IVA, el almacenamiento durante diez años de la información relativa a las transacciones de IVA y la garantía de cumplimiento de los diversos regímenes de IVA existentes en la UE.
Aunque estas medidas están dirigidas principalmente a las grandes corporaciones multinacionales como Amazon o Google, el cambio tendrá un impacto significativo en comerciantes y empresas de todos los tamaños, advierten desde Taxamo.
Se calcula que más de 250.000 negocios europeos se verán afectados por ese cambio de tributación y una parte considerable de ellas serán de tamaño pequeño o mediano, muchas de las cuales actualmente no tienen que registrarse para pagar el IVA en su país de origen.
Los umbrales de registro de IVA varían según el estado y actualmente en España el límite está en los 10.000 euros, aunque, dado que las nuevas reglas contemplan un umbral mínimo general, miles de pymes tendrán ahora que declarar por primera vez el IVA en cualquier venta electrónica transfronteriza, incluso en operaciones de un solo euro.
Fuente:www.ventanillaempresarial.org/http://html.rincondelvago.com/ www.infoautonomos.com
http://www.antena3.com