viernes, 12 de junio de 2015

VARIACIONES EN EL IAE (IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)





Todas las empresas que realicen actividad, están obligadas a estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE en adelante), por cada una de las actividades que realice y aunque cumpla los requisitos de estar exento del impuesto, el alta es como decimos obligatoria aunque no se pague una cuota.

Para las empresas que pague el IAE, deben controlar las variaciones de los elementos tributarios que determina el impuesto a satisfacer, como son la superficie del local, la potencia de la maquinaria, las personas que trabajan, etc. Todo ello puede variar con el tiempo, por lo que es necesario controlar dichas variaciones, tanto al alza, como a la baja de sus elementos tributarios.


  • Cuando el valor de estos elementos varía más de un 20%, es obligatorio presentar una declaración de IAE de variación e informar de ello al organismo correspondiente, y esto podrá aumentar la cuota a pagar.

  • Pero si la variación es negativa, no es obligatorio, sino voluntaria y conveniente realizarla porque se puede reducir la cuota a pagar, aunque la variación sea inferior al 20%, o sea, cualquiera que sea la variación, puede reducir la cuota a pagar.

El plazo para comunicar estas variaciones es de un mes desde que se haya producido y en general tienen efectos sobre la cuota del IAE del año siguiente al que se produce la variación y si se le ha pasado ese plazo y la variación es a la baja, también es posible comunicarla más tarde, aunque como decimos, se aplicará en la cuota del año siguiente al que se efectúe la comunicación.




Fuente: www.lladogrup.com

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