Estas tarifas tienen un importe mínimo de 37,32 euros e incluyen la descripción y contenido de las diferentes actividades económicas.
El Impuesto de Actividades Económicas graba a los autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que dentro del territorio nacional realicen actividades profesionales. Sin embargo, existen una serie de colectivos que están exentos del pago de este gravamen, como analizamos a continuación.
En este sentido, la normativa legal establece que a pesar de realizar actividades económicas están exentos del pago del IAE las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídicas y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.
De la misma manera, también estarán exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.
Por el contrario, todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar las actividades económicas que desarrollen.
Igualmente, deberán declarar los establecimientos y locales en las que estas son llevadas a cabo. Una obligación que es independiente de que la entidad pueda estar obligada al pago del impuesto o deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
Declaraciones a presentar
Las declaraciones del IAE se llevarán a cabo por los contribuyentes sujetos y no exentos. Del mismo modo, en el caso de que se realicen varias actividades y alguna de ellas tributara, el afectado deberá presentar la declaración por el impuesto en todas las actividades, incluidas aquellas que estén exentas.
El pago del impuesto se llevará a cabo en función de una serie de cuitas, las cuales están determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las tarifas del mismo. Estas tarifas tienen un importe mínimo de 37,32 euros e incluyen la descripción y contenido de las diferentes actividades económicas.
Fuente: http://activamutuaautonomos.blogspot.com.es/cincodias.com
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