jueves, 9 de febrero de 2017

TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA EL 2017








En los últimos meses, ha habido una serie de cambios legislativos que entrarán en vigor próximamente. En este artículo, te mostramos todas las medidas fiscales y administrativas que padecerán los autónomos y pymes en el año 2017.




Seguridad social


Cuota de autónomos 2017: Aún no se ha determinado la subida de la base mínima en la Ley de Presupuestos Generales pero, si se aplicase el mismo porcentaje que el año pasado (1%), la cuota de autónomos en 2017 ascendería a 269,71 euros. Respecto a la base máxima de cotización, se espera una subida del 3%, lo que supondrían 3751 euros mensuales en el 2017. Esto implicaría un aumento en la cuota máxima de 32,68.

Cuota de autónomos societarios: En el caso de que se lleve a cabo la subida del 8% del SMI, la base mínima pasaría a 1152,8 euros, lo que supondría una cuota de autónomos de 344, 69 euros en 2017. Se espera que la base máxima se incremente un 3%, por lo que se aumentaría a 3751, 26 euros mensuales y a 1121,73 euros la cuota de autónomos societarios en el 2017.

Ampliación de la tarifa plana: De 6 meses a un año para nuevos autónomos. Tendrán el derecho de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota.
Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo: La intención de hacer compatible la actividad como autónomo y el cobro del 100% de la jubilación.

Baja por maternidad de autónomas: Las trabajadoras autónomas tendrán la bonificación del 100% de la baja y la exención del pago de cuota durante esta, aun si se reincorpora 2 años después de la fecha del parto.
Sistema más justo: Las bajas y altas se harán efectivas el día de la solicitud, por lo que no se contabilizará el mes completo.

Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los autónomos podrán realizar hasta 4 cambios anuales en las bases de cotización.
Modulación de los recargos en los retrasos: En caso de retraso con el pago de 

las cuotas, los recargos serán más flexibles:

Recargo del 3% si se pagara dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento.
Recargo del 5% si se pagara dentro del segundo mes a la fecha de vencimiento.
Recargo del 10% si se pagara dentro del tercer mes a la fecha de vencimiento.
Recargo del 20% si se pagara a partir del tercer mes a la fecha de vencimiento.




Hacienda e impuestos de los autónomos

Endurecimiento del régimen de aplazamiento de deuda: No se podrán aplazar los impuestos repercutidos, excepto el IVA no cobrado.

Nuevas deducciones para autónomos: Se incorporan como gastos deducibles en IRPF los gastos del vehículo y de los suministros de agua y luz.

Cambios en impuestos de sociedades: Afectará a las grandes empresas. Se ha incrementado el tipo mínimo al 23% en los pagos de abril, octubre y diciembre. Se ha reducido la compensación de las bases imponibles en función de la cuantía y se ha limitado las deducciones para evitar el fraude fiscal.
Sociedades civiles: Todas las sociedades civiles que desarrollen una actividad económica tienen que tributar sólo por el impuesto de sociedades.
Retenciones de los profesionales autónomos: Será del 7% durante el primer año y los dos siguientes a los nuevos autónomos que se den de alta.




Contratación de trabajadores
Mayor costes salariales tras la subida del SMI en un 8%: Afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo quienes deberán ajustar el sueldo de sus trabajadores a 707,60 si no quieren cruzar el umbral de la ilegalidad.




LOPD

Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Aunque esta norma entró en vigor en mayo de 2016, se conceden hasta 2 años para adaptarse a los cambios. Por lo tanto, el 2017 para las pymes y autónomos, será un año de implementación de nuevas prácticas en gestión y privacidad de datos.




Facturación y cobros
Cambios en la normativa SEPA (Single Euro Payment Area): En los últimos meses, el sistema de pagos ha sufrido una serie de cambios con los que las empresas deberán reducir los plazos en los cobros y simplificar el mandato.




Fuente: activamutuaautonomos.blogspot.com.es/info
autonomos.eleconomista.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario