martes, 7 de marzo de 2017

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA





En numerosos países el día 8 de marzo está marcado por la celebración del Día Internacional de la Mujer, instaurado por la ONU en 1975. Pese a que en su origen se trataba de reclamar la igualdad para la mujer trabajadora, en el contexto de la revolución industrial, actualmente en este día se reivindica el papel de la mujer en la sociedad.

El color morado es el color representativo del Día de la Mujer, y el que adoptan las mujeres o los edificios como signo de la reivindicación. Fue el color que en 1908 utilizaban los sufragistas ingleses. Sin embargo, en los 60 y los 70 las mujeres socialistas escogieron este color como símbolo de la lucha feminista y posteriormente se le asoció a la jornada que se celebra. El color está relacionado con la mujer y la igualdad de sexos.


El 8 de marzo también se rememora a aquellas mujeres que ha sido importantes en la historia de la humanidad. Son el caso de Juana de Arco (combatiente francesa), Virginia Woolf (pintora), Teresa de Calcuta (misionera) o Maria Curie (científica).



Fuente: eleconomista.es

jueves, 9 de febrero de 2017

TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA EL 2017








En los últimos meses, ha habido una serie de cambios legislativos que entrarán en vigor próximamente. En este artículo, te mostramos todas las medidas fiscales y administrativas que padecerán los autónomos y pymes en el año 2017.




Seguridad social


Cuota de autónomos 2017: Aún no se ha determinado la subida de la base mínima en la Ley de Presupuestos Generales pero, si se aplicase el mismo porcentaje que el año pasado (1%), la cuota de autónomos en 2017 ascendería a 269,71 euros. Respecto a la base máxima de cotización, se espera una subida del 3%, lo que supondrían 3751 euros mensuales en el 2017. Esto implicaría un aumento en la cuota máxima de 32,68.

Cuota de autónomos societarios: En el caso de que se lleve a cabo la subida del 8% del SMI, la base mínima pasaría a 1152,8 euros, lo que supondría una cuota de autónomos de 344, 69 euros en 2017. Se espera que la base máxima se incremente un 3%, por lo que se aumentaría a 3751, 26 euros mensuales y a 1121,73 euros la cuota de autónomos societarios en el 2017.

Ampliación de la tarifa plana: De 6 meses a un año para nuevos autónomos. Tendrán el derecho de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota.
Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo: La intención de hacer compatible la actividad como autónomo y el cobro del 100% de la jubilación.

Baja por maternidad de autónomas: Las trabajadoras autónomas tendrán la bonificación del 100% de la baja y la exención del pago de cuota durante esta, aun si se reincorpora 2 años después de la fecha del parto.
Sistema más justo: Las bajas y altas se harán efectivas el día de la solicitud, por lo que no se contabilizará el mes completo.

Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los autónomos podrán realizar hasta 4 cambios anuales en las bases de cotización.
Modulación de los recargos en los retrasos: En caso de retraso con el pago de 

las cuotas, los recargos serán más flexibles:

Recargo del 3% si se pagara dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento.
Recargo del 5% si se pagara dentro del segundo mes a la fecha de vencimiento.
Recargo del 10% si se pagara dentro del tercer mes a la fecha de vencimiento.
Recargo del 20% si se pagara a partir del tercer mes a la fecha de vencimiento.




Hacienda e impuestos de los autónomos

Endurecimiento del régimen de aplazamiento de deuda: No se podrán aplazar los impuestos repercutidos, excepto el IVA no cobrado.

Nuevas deducciones para autónomos: Se incorporan como gastos deducibles en IRPF los gastos del vehículo y de los suministros de agua y luz.

Cambios en impuestos de sociedades: Afectará a las grandes empresas. Se ha incrementado el tipo mínimo al 23% en los pagos de abril, octubre y diciembre. Se ha reducido la compensación de las bases imponibles en función de la cuantía y se ha limitado las deducciones para evitar el fraude fiscal.
Sociedades civiles: Todas las sociedades civiles que desarrollen una actividad económica tienen que tributar sólo por el impuesto de sociedades.
Retenciones de los profesionales autónomos: Será del 7% durante el primer año y los dos siguientes a los nuevos autónomos que se den de alta.




Contratación de trabajadores
Mayor costes salariales tras la subida del SMI en un 8%: Afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo quienes deberán ajustar el sueldo de sus trabajadores a 707,60 si no quieren cruzar el umbral de la ilegalidad.




LOPD

Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Aunque esta norma entró en vigor en mayo de 2016, se conceden hasta 2 años para adaptarse a los cambios. Por lo tanto, el 2017 para las pymes y autónomos, será un año de implementación de nuevas prácticas en gestión y privacidad de datos.




Facturación y cobros
Cambios en la normativa SEPA (Single Euro Payment Area): En los últimos meses, el sistema de pagos ha sufrido una serie de cambios con los que las empresas deberán reducir los plazos en los cobros y simplificar el mandato.




Fuente: activamutuaautonomos.blogspot.com.es/info
autonomos.eleconomista.es

miércoles, 25 de enero de 2017

"OJO" EXISTEN IMPUESTOS CUANDO TE VAS DEL PAIS






Se está elaborando una Directiva Europea de lucha contra el fraude, que entrará en vigor en enero de 2017, que endurecerá el impuesto de salida del país por cambio de residencia, que se llama EXIT TAX, y está en vigor desde enero de 2015 con la reforma fiscal.

El nuevo EXIT TAX cambiará, ya que no sólo gravará el traslado de residencia de patrimonios, inversores y empresarios en el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), como ya lo hace la normativa española, sino también la salida de activos de las empresas aunque no haya cambio de residencia. Se puede aplazar el pago de este impuesto a cinco años, pero con intereses y garantías.

De momento, el EXIT TAX grava en la base del ahorro de IRPF (tipos del 19% al 23%) el cambio de residencia de contribuyentes, personas físicas (no sociedades) con carteras de acciones que superen los 4.000.000 de euros con plusvalías latentes, o bien acciones o participaciones con más del 25% del capital de una sociedad cuyo valor supere 1.000.000 de euros. Lo que sea inferior de momento no tributa.

La novedad, como decimos, es que desde enero de 2017 se gravará la transferencia de activos por parte de las empresas, y entre ellos las patentes y derechos de propiedad intelectual.

La Directiva lo denomina EXIT TAX ASSETS y gravará el valor de los activos en el momento de la salida.

El objetivo siempre es el de recaudar más.



Fuente: www.lladogrup.com