La duda de si un autónomo puede o no realizar contratos para ampliar su negocio y sus posibilidades de trabajo es algo que todos no hemos planteado alguna vez. La respuesta es sí, los autónomos sí que pueden contratar a otras personas aunque los trámites burocráticos necesarios para dicha contratación puede que te resulten un poco compleja.
¿Qué tengo que hacer para contratar un empleado?
Para contratar empleados en primer lugar los autónomos deben inscribirse como empresarios en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6. Realizando este trámite recibiremos el Código de Cuenta de Cotización (CCC). Para solicitar las siguientes CCC se deberá rellenar el TA.7. El código (CCC) es el número con el que se harán frente a todas las obligaciones (impuestos y cotizaciones) por parte del trabajador autónomo.
Los modelos (CCC) se presentan en la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañados del documento original y copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Seguidamente debemos dar de alta al trabajador o, dicho de otra manera, afiliar al trabajador a la Seguridad social. Si es la primera vez que el futuro empleado trabaja, deberá solicitar el numero de afiliación a la Seguridad Social a través del Modelo TA1. En caso de que ya cuente con el número lo daremos de alta en la Seguridad Social con el Modelo Ta.2/S. Finalmente firmaremos el contrato y lo enviaremos al Servicio Estatal de Empleo en un plazo máximo de 10 días.
Si la persona que queremos contratar en nuestra empresa es un familiar directo, la contratación resulta bastante más fácil. Gracias a la figura del autónomo colaborador no hace falta firmar ninguna relación contractual. La persona simplemente tendrá que darse de alta en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.052º/1.
Fuente: activamutuaautonomos.blogspot.com.es/serautonomo.net